Corte de Valdivia rechaza recurso de protección por retención de devolución de impuesto por deuda universitaria

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Austral de Chile por egresado de la casa de estudios, a quien se le retuvo la devolución de impuestos de la operación renta 2019, por deuda que mantiene con el Fondo solidario de crédito universitario.

En fallo unánime (causa rol 1243-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– estableció que los argumentos del recurrente, en orden a que no fue notificado debidamente, estaban fuera de lugar.

“Que, lo expuesto permite establecer que la retención misma de la devolución de impuestos del recurrente, se practicó conforme al procedimiento establecido en la normativa respectiva, en especial del decreto 297 ya citado, habiéndose publicado la nómina de morosos en la que se encontraba el deudor y recurrente del recurso, en un diario de circulación nacional, que es aquel en el cual se efectúa la publicación por numerosas Universidades de país, lo cual otorga legalidad y regularidad a la publicidad del acto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “la recurrida no practicó notificación mediante carta certificada, estimándose admisible lo expuesto en el informe que se desconoce el domicilio del recurrente, quien curso sus estudios en la Universidad Austral entre los años 1990 y 1997, es decir, por más de 20 años a la fecha, resultando razonable su argumentación y más aún, ante la circunstancia que en el libelo, el deudor fijó domicilio en la ciudad de Valparaíso. (…) con lo cual no se incurrió en transgresión alguna a la exigencia de publicación ordenada por la ley”.

“(…) se adjuntó al informe el estado de deuda del recurrente Sr. Arias, la que fue programada para su pago a contar del año 1999 y hasta el año 2022, encontrándose pagado el equivalente a los primeros años y hasta 2009, estando entonces morosa por los años siguientes, sin perjuicio de la retención practicada durante la operación renta del presente año 2019. En consecuencia, resulta factible presumir que el recurrente tiene pleno conocimiento de la existencia de esta deuda, ante lo cual no puede resultarle sorpresivo se haya instado su cobro de acuerdo con un procedimiento establecido en la ley para su pago”, añade.

Por tanto, concluye que: “SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por el Abogado del recurrente Sr. Orlando Javier Arias Palavicino en contra de la Universidad Austral de Chile, entidad que al informar la deuda que aquel mantiene con el Fondo solidario de crédito universitario, no afectó su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 números 2° y 24° de la Constitución Política de la Republica, sin costas del recurso”.

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