Corte de Valdivia ordena cautelar bienes de funcionarios del Serviu indagados por fraude en subsidios habitacionales
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación presentado por fisco, con la adhesión del Ministerio Público, en contra de la resolución que desestimó la imposición de cautelares reales (prohibición de enajenar bienes) a funcionarios del Serviu, indagados por su posible responsabilidad en el delito de fraude en la asignación de subsidios habitacionales por un monto cercano a 60 millones de pesos. Investigación que aún no ha sido formalizada.
En fallo unánime (causa rol 441-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki Contreras, Juan Ignacio Correa Rosado y Samuel Muñoz Weisz– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, y decretó las medidas cautelares reales solicitadas por el fisco, con el objetivo de resguardar los bienes de quienes son objeto de una investigación y que pueden, en caso de ser condenados, servir para reparar el perjuicio causado.
“Que, según se advierte de la lectura de la norma citada no se hace distinción para la solicitud de medidas cautelares reales en cuanto se encuentre una causa formalizada o no, señalando la disposición que estas pueden pedirse ‘durante la etapa de investigación’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en rol 184-2018, así como esta Corte en rol 676-2015, en fallo de veintidós de septiembre de dos mil quince, recalcándose en que el querellante debe ser considerado víctima del delito materia de su acción, asistiéndole los derechos que el artículo 109 del Código Procesal Penal concede, siendo posible ejercer contra el o los imputados las acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, destacando el artículo 61 del mismo código, que alude a la preparación de la demanda civil, la posibilidad de ‘cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157’”.
“Que por lo demás, las restricciones a que hace referencia la defensa, se vinculan más bien a las exigencias establecidas para el Ministerio Público, titular de la acción penal y sujeto a quien privativa y potestativamente le corresponde formalizar, luego, de aquello se infiere, que los derechos civiles cuya cautela se pretende por la víctima, quedarían supeditados a dicho actuar, lo que los hace ilusorios en los términos que se pretende por la resolución cuestionada y contraria a una interpretación armónica y teleológica, acorde con tal propósito”, razona el tribunal de alzada.
“Que, conforme lo razonado en el considerando anterior, ponderando los antecedentes aportados por querellantes se considera su suficiencia para las cautelares solicitadas entendiendo que existen sospechas fundadas de participación y motivos graves y calificados de que la demora en la tramitación puede producir perjuicios a la víctima”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se REVOCA la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se hace lugar a lo solicitado y se decretan las siguientes medidas cautelares reales: 1. La prohibición de todo tipo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, de título correspondiente al instrumento suscrito con fecha 21 de abril de 2021, ante el Notario Público de Valdivia, Álvaro Valdebenito Salgado, Repertorio N° 698-2021, consistente en compraventa celebrada entre la querellada (…) y la Constructora PACAL S.A., o de cualquier otro título que la querellada invoque sobre el inmueble ubicado en Pasaje Víctor Kunstmann Hube N° 38, en Valdivia, actualmente inscrito a fojas 2.471 N° 2.486 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia; 2. La prohibición de celebración de actos y contratos por parte de doña (…), cédula nacional de identidad N° 17.067.261-5, que involucren la utilización de montos asociados a Subsidio Habitacional Nº DS1T1 1-2018 NA04680, de fecha de inicio de vigencia 18 de junio de 2018, y fecha de término de vigencia 17 de marzo de 2020, por 1.100 UF, equivalente a la fecha de su otorgamiento a $ 29.838.600, emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya beneficiaria es la querellada (…); 3. Se ordena a SERVIU Región de los Ríos la retención de montos asociados a Subsidio Habitacional Nº DS1T1 1-2018 NA04680, de fecha de inicio de vigencia 18 de junio de 2018, y fecha de término de vigencia 17 de marzo de 2020, por 1.100 UF, equivalente a la fecha de su otorgamiento a $29.838.600, emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuya beneficiaria es la querellada (…)”.