Corte de Valdivia confirma fallo que condenó al fisco por detención ilegal y torturas a profesor universitario

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Camilo Henríquez González, profesor de la Universidad Técnica del Estado que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en el plantel. Una vez liberado, decidió volver con su familia a Valdivia, ciudad donde fue tomado detenido un mes después y sometido a torturas por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 483-2022 CIV), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos Morales, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia, que descartó las excepciones de pago y prescripción opuestas por fisco.

“Se CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, rolante a folio 47 del cuaderno principal”, consigna el fallo.

En la sentencia de primera instancia ratificada, el Primer Juzgado Civil de Valdivia consideró: “Que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol N° 13.699-15) las acciones civilestendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política (…)”.

Para el tribunal de base: “(…) estas normas de rango constitucional imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y, en especial, a los tribunales, en tanto estos no pueden interpretar las normas de Derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos, estatuto normativo reconocido por Chile, que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.

“En consecuencia, no resultan aplicables las normas del Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, como pretende el Fisco demandado, pues ellas contradicen, como se dijo, la normativa internacional”, añade.

“Así las cosas –prosigue–, se rechazará la excepción de prescripción extintiva, alegada de forma subsidiaria por la demandada, como se dirá en lo resolutivo del fallo”.

“Que, como se dirá en lo resolutivo, también se rechazará la excepción de pago, alegada como excepción principal, fundada en que los actores ya fueron indemnizados con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación de la Ley N° 19.123 y sus sucesivas modificaciones, y en virtud de la Ley N° 19.980, pues ello contradice la normativa internacional antes señalada y porque el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional(…)”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

“I.- SE RECHAZAN las excepciones perentorias de reparación (pago) y de prescripción extintiva de la acción opuesta por la demandada.

II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta al folio 1 por don Camilo Henríquez González en contra del Fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) al demandante.

III.- Las cantidades ordenadas pagar a cada uno de ellos se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora”.

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