Corte de Valdivia aumenta indemnización que el fisco deberá pagar a víctima de detención ilegal y tortura

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a Edgardo David Cano Garay, quien fue detenido el 3 de noviembre de 1973 por efectivos de Carabineros de Río Bueno, quienes lo trasladaron a la comisaría de la comuna, unidad policial donde fue interrogado y torturado. Posteriormente, fue ingresado a la cárcel de Isla Teja, recinto penal donde permaneció dos meses.

En fallo unánime (causa rol 551-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción a la entidad del daño causado.

“Que, de los antecedentes que obran en autos, no discutidos por el demandado en su núcleo central, dan cuenta de la entidad y entorno dañoso al que se vio expuesto la víctima derivada de los padecimientos a los que fue sometido por los agentes del Estado, la extensión del mismo, causándole un menoscabo y estrés postraumático crónico que se representa en cuestionarse incesantemente sobre lo ocurrido, según consta de la testimonial rendida y prueba documental debidamente reforzada por aquella, determinan la procedencia de una indemnización superior por daño moral”, sostiene el tribunal de alzada.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de apelación deducido por el FISCO DE CHILE, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha doce de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Valdivia en causa Rol C-2016-2019, con declaración, que se eleva el monto de la indemnización ordenada por daño moral a favor de don Edgar David Cano Garay a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), con los reajustes e intereses que dispone la sentencia de primer grado”.

El fallo de primera instancia ratificado consigna que, en la especie: “(…) la prueba documental rendida, en especial, el informe practicados la trabajadora social (PRAIS) Paula Cárcamo Pérez, la psicóloga (PRAIS) Daniela Barrientos y el médico de familiar (PRAIS) Carlos Morales Negrón, arriban a la conclusión: que se observan síntomas ligados a lo que constituye un trauma psíquico provocado por los tratos ocurridos durante su detención forzada que incluyeron distintas formas de tortura, ocasionando al día de hoy patologías relacionadas con trastorno del sueño (insomnio), flashback, sentimiento de angustia y aislamiento, prevaleciendo síntomas de hipervigilancia y sobrerreacción somática frente a cualquier factor que pueda significar cierta amenaza, características correspondientes a la sintomatología de Estrés Postraumático de curso crónico. Todo ello, como consecuencia de la detención y torturas recibidas en el año 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento por la privación de libertad y malos tratos es asimilable al concepto de daño moral”.

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