Corte de Apelaciones de Valdivia aumenta monto de indemnización a víctima de prisión política y tortura
La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Patricio Renato Carrillo López, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), detenido en la vía pública el 30 de diciembre de 1973 por efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron al cuartel de investigaciones de Valdivia, donde fue torturado físicamente.
Posteriormente, fue llevado a la ciudad de Puerto Montt, donde permaneció incomunicado en el Cuartel de Investigaciones por dos meses y medio, lugar donde fue torturado física y sicológicamente. Finalmente, en marzo de 1974 es trasladado hasta la cárcel pública de Puerto Montt, donde permaneció privado de libertad hasta el 14 de junio de 1975.
En fallo unánime (causa rol 1.398-2022), la segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undirraga Jensen, Luis Moisés Aedo Mora y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primera Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción al daño causado a Carrillo López.
“Y teniendo especialmente presente el prolongado tiempo que el actor permaneció privado de libertad, con las consecuencias de daños psicológicos permanentes, referidas por el documento suscrito por profesional de la psicología, a causa de la detención, encarcelamiento y torturas sufridas; y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, de folio 39, con declaración que se fija el monto de indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a don Patricio Renato Carrillo López, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), sin costas del recurso”, señala el fallo
La sentencia ratificada de primera instancia establece que “Que, la prueba documental rendida, en especial, el informe practicado la psicóloga (PRAIS) Alejandra Henríquez Prieto, arriba al siguiente diagnóstico y conclusiones: ´Luego de la entrevista clínica, se pueden apreciar indicadores de daño psicológico como respuesta a la detención, encarcelamiento y torturas físicas y psicológicas sufridas, configurando una traumatizarían secuencial y extrema. Predominan las expresiones de temor, par lisis, impotencia, amenaza á y vulnerabilidad psicológica y física, lo que le habría resultado intolerable de sobrellevar si no hubiera recurrido a mecanismos de defensa ante el dolor, cur110 son la disociación, racionalización y sublimación, entre otros, permitiéndole mantener un alto grado de funcionalidad y propositividad vital. No obstante, tras jubilar, al no contar con espacios de desarrollo profesional, empiezan a reaparecer aspectos del sufrimiento que habían quedado desplazados, además de enfrentar enfermedades que lo han confrontado nuevamente con la amenaza y la pérdida´. Todo ello, como consecuencia de la detención, encarcelamiento desde el 30 de diciembre de 1973 hasta el 13 de marzo de 1974, además de las torturas físicas sufridas. Por tanto, la vivencia de sufrimiento por la privación de libertad y malos tratos es asimilable al concepto de daño moral”.