Corte de Valdivia ratifica fallo que condenó a transportista y comerciante por no acreditar procedencia de casi una tonelada de reineta
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó a Miguel Riquelme Obreque y Jaime Sandoval Cifuentes, transportista y comerciante, respectivamente, a pagar una multa de 281.91 UTM cada uno, sorprendidos por funcionarios de Sernapesca y efectivos de Carabineros en un control carretero en la Ruta 5 Sur, trasladando 9.755 kilos de reineta fresca, sin contar con los permisos correspondientes, en noviembre de 2022.
En fallo unánime (causa rol 647-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– ratificó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Mariquina.
“Atendido el mérito de los antecedentes y tomando en consideración el monto de la multa impuesta y la facultad del artículo 125 n°9, inciso final, de la Ley n°18.892 general de pesca y acuicultura SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, CON DECLARACIÓN, de que la multa se pagará dividiendo su monto en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas con vencimiento los días 30 de cada mes, desde que quede ejecutoriado este fallo”, consigna el fallo.
la resolución confirmada estableció que: “El marco jurídico por el cual deberá señalarse que la conducta desplegada por los denunciados contraviene la norma y por consecuencia ha de tenérseles como autores de la infracción lo constituyen los artículos 63 inciso 6°, 65 inciso 1°, 107, de la ley general de pesca, así como también complementándola la Resolución Exenta N° 1340 de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en virtud de ellos se indicará que el día 9 de noviembre de 2022 al ser fiscalizados y no portar la documentación que acreditara el origen legal de los recursos hidrobiológicos que poseían y transportaba”.
Por tanto, se resuelve:
“I- Que se hace lugar a la denuncia de folio 1, y se condena a los denunciados MIGUEL RIQUELME OBREQUE y JAIME SANDOVAL CIFUENTES, ya individualizados, como autores de la infracción a Ley General de Pesca y Acuicultura, a:
Pago de una multa, de 281,91 UTM, a cada uno de ellos, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Provincial que corresponda dentro del plazo de 10 días bajo el apercibimiento contemplado en el numeral 10 del artículo 125 de la Ley N° 18.992.
II- Que se condena en costas a los denunciados.
III.- Que se condena al comiso de las especies”.