Corte de Valdivia anula expulsión de ciudadano dominicano decretada sin fundamento por intendente de Los Ríos
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo presentado por Luis Guillermo Alcántara, en contra del intendente regional de Los Ríos, César Asenjo Jerez, quien ordenó la expulsión del territorio nacional del ciudadano dominicano.
En fallo unánime (causa rol 51-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– estableció el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, al decretar la expulsión de Alcántara sin fundamento legal.
“(…) esta Corte advierte que efectivamente el Intendente tiene entre sus atribuciones la de dictar decreto de expulsión de extranjeros, dándose las condiciones que la Ley de Extranjería y su Reglamento, establecen, pero ese no es el cuestionamiento que plantea el recurrente. Lo que torna ilegal a la actuación que motiva el recurso radica en el mérito para ser dictada, según se pasa a explicar”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “De los antecedentes acompañados por la Intendencia consta que dicha autoridad no formuló requerimiento contra el amparado por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería para que se inicie la investigación por el delito de ingreso clandestino al país, vale decir, el hecho no está siendo investigado desde su perspectiva penal. Asimismo, aparece que la resolución atacada cita como antecedente fundante, el Informe Policial de 14 de mayo de 2019, emanado de la Policía de Investigaciones, el cual da cuenta de la auto denuncia efectuada por el amparado por el ingreso clandestino al país realizado algunos días antes”.
“A ello se suma que dichos fundamentos no corresponden al caso particular del señor Alcántara, pues la cita del artículo 15 N° 2, está referida a personas con antecedentes policiales que pongan en peligro la moral o las buenas costumbres; a su vez, el artículo 84 inciso 2°, que también se cita, tampoco es atingente; lo mismo ocurre con la mención al artículo 26 N° 2 del Reglamento”, añade.
“Así las cosas –continúa–, la resolución atacada, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados del caso particular, y hacer referencias legales que no corresponden y caer en equívocos evidentes como el cambio del apellido del expulsado, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria del ciudadano dominicano individualizado, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional”.
“Por último, no está demás consignar que desde el ingreso de la persona amparada al territorio nacional ha intentado insertarse laboralmente, no tiene antecedentes policiales ni penales en Chile y se trata de un joven de 19 años cuyo objetivo es poder trabajar para generar recursos para solventar los gastos de un hijo menor de edad”, afirma la resolución.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de Luis Guillermo Alcántara y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Nº 346 de la Intendencia de la Región de Los Ríos, de 16 de mayo de 2019, que dispone su expulsión del territorio nacional”.