Rechazan reclamación por proyecto de estacionamientos subterráneos en Valdivia Recibidos x Tercer Tribunal Ambiental
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de la ciudad de Valdivia en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Edificio Estacionamiento Subterráneo, Plaza de la República, Valdivia”.
En la sentencia, pronunciada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sr. Michael Hantke Domas y Sra. Sibel Villalobos Volpi; el Tribunal, siguiendo diversos precedentes de la Excma. Corte Suprema, analizó la legitimación de los reclamantes para presentar la reclamación administrativa ante el SEA, que derivó posteriormente en la acción judicial.
Según el fallo, “los Reclamantes no identificaron ni justificaron en sede administrativa el interés que les permite obtener la invalidación de un acto administrativo, como tampoco señalaron o explicaron la forma en que el acto impugnado los perjudica. No existe antecedente que sirva de indicio o base a la Administración para poder configurar la legitimación activa”.
La sentencia detalló que los Reclamantes no participaron en la evaluación ambiental del proyecto en calidad de observantes, ni participaron de reuniones de apresto en la etapa de Participación Ciudadana.
“El único dato disponible es la individualización de cada uno de los solicitantes, lo que es requisito esencial de toda solicitud, pero esa sola mención no es un antecedente que permita configurar la legitimación” profundizó la resolución.
Según la sentencia del Tribunal, al momento de presentar la reclamación judicial, los reclamantes recién indicaron que serían directamente afectados por las restricciones de acceso y uso que implica la construcción de las obras, así como el patrimonio arqueológico que existe debajo del espacio público, debido a que habitan y desarrollan actividades en el área de influencia del proyecto.
Para el Tribunal, “resultan inadmisibles -en la etapa judicial- alegaciones que debieron plantearse en la etapa administrativa, máxime cuando éstas configuran un elemento central de la invalidación, necesaria para que la Administración pueda pronunciarse sobre la ilegalidad del acto”.
Además, según la sentencia, “más allá de su calidad de ciudadanos y potenciales usuarios de los bienes nacionales de uso público, no hay referencia concreta de cómo las medidas propuestas para mitigar el impacto vial, y que se implementarán en la etapa de construcción del proyecto, los afectarán. No se prueba ni justifica, por ejemplo, que los tiempos de traslado a sus hogares, residencias, lugares de trabajo, etc., se verán sustancialmente incrementados por la ejecución del proyecto”.
“Los Reclamantes como agrupación de ciudadanos, no se encuentran excluidos de participar en la evaluación ambiental y posteriormente, en el contencioso administrativo ambiental de revisión, cuando sus observaciones no han sido debidamente consideradas (art. 17 N°6 de la Ley N° 20.600). No obstante, si optan legítimamente por restarse de esa participación, deben someterse a las cargas que toda persona natural o jurídica debe cumplir para impugnar la legalidad de un acto de la Administración, entre las que se encuentra la de individualizar y justificar su legitimación” concluyó el fallo.