Académica de Derecho expuso en lanzamiento Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT

«Norma general antielusiva chilena. Análisis crítico y propuestas», se tituló la ponencia presentada por la profesora del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh y directora de FESIT, Dra. Patricia Toledo, en el marco de la ceremonia de lanzamiento de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios FESIT.

 

El objetivo principal de la Fundación es la generación, desarrollo y difusión de conocimiento respecto del sistema tributario chileno; esto es, conocimiento sobre la ordenación de los tributos nacionales, regionales y locales conforme a criterios de razonabilidad, certeza, coherencia, simplicidad y justicia tributaria.

 

La presentación de la profesora Toledo se enmarcó en su proyecto de investigación Fondecyt de Iniciación Nº 11190344: «Elusión fiscal. Hacia la construcción de una teoría normativa para la interpretación de la norma general antielusiva en el Derecho tributario chileno».

 

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La académica agradeció a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) por financiar su proyecto de investigación Fondecyt. “Me alegra mucho que después de casi dos años trabajando semanalmente en modalidad online, los directores de FESIT hayamos tenido la oportunidad de reunirnos presencialmente. Agradezco a la Universidad de Talca por habernos recibido y permitir que el Lanzamiento de FESIT se haya realizado en una universidad regional”.

 

Ver lanzamiento en este enlace

 

Mi exposición -agregó- estuvo basada en parte del Informe FESIT «Combate a la Elusión y Evasión», en cuya redacción participamos 10 colegas tributaristas. “Mi presentación la estructuré en cinco partes. Comencé explicando una red conceptual necesaria para clarificar qué entendemos por “elusión” y su relación con conceptos relacionados como “planificación tributaria”, “evasión” y “norma general antielusiva”. Acto seguido presenté nuestro análisis y propuestas sobre los siguientes temas: economía de opción, que entendemos como un derecho del contribuyente; catálogo de esquemas tributarios, que publica el Servicio de Impuestos Internos en su página web; sanción para asesores tributarios, establecida en el artículo 100 bis del Código Tributario; y al procedimiento de declaración de elusión, establecido en los artículos 4 quinquies y 160 bis del Código Tributario”.

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