Corte de Apelaciones de Valdivia confirma condena de 8 años de presidio por homicidio en Coñaripe
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Leonardo Alejandro Reyes Guerrero a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli.
En fallo unánime (causa rol 738-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maria Soledad Piñeiro Fuenzalida, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, tras desestimar error de derecho en la sentencia que, además, condenó a Reyes Guerrero a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos; la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento.
“Que, en este orden de ideas, de una lectura atenta del recurso de nulidad intentado por la defensa del acusado, se observa que lo denunciado por el recurrente como error de derecho fue la aplicación de la pena, que estima superior a la que efectivamente corresponde, al habérsele reconocido en su favor la existencia de dos atenuantes”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Efectivamente la sentencia en el motivo décimo catorce reconoce que en favor del condenado obran las atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, sin que le perjudique agravante alguna, lo que hace procedente imponer la pena de presidio mayor en su grado mínimo; sin embargo, en cuanto a la extensión del mal causado, se tiene presente la naturaleza del ilícito, dado que ello importa ‘un agotamiento del bien jurídico vida’, indica el considerando en comento, porque la víctima era un joven de 27 años, con los que el imputado no tenía pleitos o rencillas anteriores que pudiese haberle alertado de un peligro para su integridad, teniendo, además, en cuenta las ‘perniciosas consecuencias que acarrea en el entorno familiar de la víctima la perdida de uno de sus miembros’”.
“Que, de lo anterior, se puede colegir que el tribunal, en uso de sus facultades, procedió a aplicar la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) al no haberse configurado el supuesto vicio denunciado en el recurso, porque no ha existido infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, no se hará lugar a este”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Leonardo Alejandro Reyes Guerrero, en contra de la sentencia de fecha diez de junio del año en curso, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, la que no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:30 horas del 23 de agosto de 2020, la víctima, Jorge Luis González Millafilo, se encontraba junto a dos amigos en el antejardín de un inmueble ubicado en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, compartiendo e ingiriendo alcohol. Lugar al cual se aproximó el condenado Reyes Guerrero y, desde la vía pública llamó a González Millafilo, quien salió a la calle, donde se produjo una discusión, procediendo Reyes Guerrero a atacar a González Millafilo con un arma blanca, profiriéndole diversas estocadas, una de aquellas en el tórax, para luego huir del lugar.