Corte de Apelaciones de Valdivia define forma de comparecencia de intervinientes en causas vistas por el tribunal de alzada

Con el propósito de garantizar el acceso a la justicia, sobre todo en los tribunales más apartados territorialmente, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió  que los litigantes podrán realizar sus alegatos ante el tribunal de alzada de forma telemática en materia penal, recursos de protección y amparos; y en recursos deducidos en causas de tribunales con asiento fuera de las comunas de Valdivia, Mariquina, Los Lagos y Paillaco, esto, en el contexto del término de la alerta sanitaria.

El pleno, presidido por Rodrigo Carvajal Schnettler e integrado por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Marcia Undurraga Jensen y Samuel Muñoz Weisz consideró que:

“Atendido el mérito de la propuesta de funcionamiento excepcional elaborada por el Presidente de esta Corte; considerando que la vista de las causas en forma remota ha implicado una mejora en el acceso a la justicia, que sin causar detrimento a la eficiencia del sistema judicial, ha contribuido a garantizar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de las asuntos que provienen de tribunales situados en lugares distantes, concurriendo por consiguiente razones de buen servicio que permiten autorizar la vía de intervención de las partes que prevé el artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, sin que de ello se siga un riesgo de vulneración de las garantías de un justo y racional procedimiento; y visto, además, lo dispuesto por el Acta N° 165-2023 de la Excma. Corte Suprema;”.

Por lo tanto, el tribunal pleno  acuerda: “Aprobar la propuesta de funcionamiento excepcional por el término de un año a contar del día uno de septiembre de los corrientes y, en consecuencia, se realizará en forma remota por videoconferencia, sin perjuicio del derecho de comparecencia presencial que establece la ley, la vista de las acciones o recursos de conocimiento de esta Corte de Apelaciones que se indican:

  1. Los asuntos penales, cualquiera sea el juzgado o tribunal de origen, en su caso.
  2. Recursos de protección y amparo.

III. Los recursos deducidos en las causas provenientes de juzgados y tribunales con asiento fuera de las comunas de Valdivia; San José de la é Mariquina; Los Lagos y Paillaco”.

“Tratándose del conocimiento de juicios o gestiones provenientes de los tribunales cuya ciudad de asiento se encuentre en las mencionadas comunas de esta jurisdicción, regir lo dispuesto por el art culo 223 del Código de Procedimiento Civil, debiendo solicitarse, en cada caso, la vía remota de comparecencia mediante videoconferencia, hasta dos días antes de la vista de la causa”, concluye la resolución.

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