Corte de Apelaciones Valdivia rechaza recurso de amparo de condenado por homicidios calificados en Victoria

 

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del agricultor Jorge Octavio Temer San Martín, condenado a la pena de 19 años de presidio, por su participación en los delitos de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Eliseo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Ilícitos perpetrados el 27 de octubre de 1973, en la comuna de Victoria.

 

En fallo unánime (causa rol 324-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Schnettler Carvajal, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Ricardo Hernández Medina– descartó ilegalidad o arbitrariedad en la resolución que denegó la suspensión del procedimiento, a la espera del informe psiquiátrico que se ordenó practicar al condenado.

 

“Que, por medio de la presente acción constitucional de amparo se denuncia la ilegalidad de una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones, en un proceso legalmente tramitado, tal como si fuera un recurso procesal u otro medio de impugnación previsto en el recorrido procesal correspondiente, esto es, el procedimiento legalmente previsto. Solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara su competencia o desconociera flagrantemente los procedimientos legalmente disciplinados, de manera que actuara solo bajo una apariencia jurisdiccional, obrando con desprecio del recto ejercicio de su función”, plantea el fallo.

 

La resolución agrega que: “Por otra parte, pero en el mismo orden de ideas, por regla generalísima, esta Corte carece de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones distinta, ni tampoco reviste el carácter de superior jerárquico a su respecto. Sin perjuicio de lo anterior, dada la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, cobra relevancia constitucional y se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional cuando afectan en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual”.

 

“Que, este Tribunal Superior ejerciera una suerte de bloqueo paritario de las resoluciones de otra Corte, exige una desviación manifiesta, intolerable para la defensa de la libertad personal que emprende el texto constitucional; circunstancia que no se configura cuando el órgano jurisdiccional recurrido busca premunirse de datos fiables y suficientes para resolver el sobreseimiento planteado, sin que su sola interposición o el hecho de premunirse esta de antecedentes, conlleve efectos suspensivos o de interrupción de una pena privativa de libertad”, añade.

 

Para el tribunal de alzada valdiviano: “En efecto, según el mérito de la acción deducida, la cuestión reclamada dice relación con la negativa a la suspensión del procedimiento solicitado, que encierra la pretensión de libertad a favor del encartado, por no encontrarse acreditada su estado de enajenación mental por medio de informe pericial concluyente emanado del Servicio Médico Legal, conforme lo dispuesto en los artículos 684 y 689 del Código de Procedimiento Penal, lo que discrepa el defensor y recurrente. Se trata de una decisión que guarda apego a derecho y al mérito del proceso en que se dictó”.

 

“Con todo, conforme al mérito de los antecedentes puede advertirse que en este caso no se encuentra amenazada ni vulnerada en modo alguno la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, de modo tal que no se configuran en la especie ni la gravedad ni la urgencia o la excepcionalidad, que, conforme lo razonado en el motivo tercero, autorizarían la intervención de esta Corte respecto de una resolución jurisdiccional de otra Corte del mismo nivel jerárquico. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al imputado ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración que la decisión emanó de autoridad competente y en uso de sus facultades legales”, releva.

 

“En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada por los recurridos, que –como tal– no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado”, concluye.

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