Corte de Valdivia acoge recurso de amparo contra Carabineros por detención de menores de edad en Río Bueno

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió hoy -jueves 7 de noviembre- el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, por la detención de dos jóvenes de 16 años, en la Cuarta Comisaría de Río Bueno, tras participar en las movilizaciones sociales realizadas en la comuna, el domingo 20 de octubre recién pasado.

En fallo dividido (causa rol 96-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y Marcia Undurraga– acogió la acción constitucional de amparo, tras establecer el actuar ilegal y desproporcionado de la policía.

“Que, previo al análisis sobre el fondo de lo debatido, resulta útil consignar que los niños, niñas y adolescentes constituyen un sujeto de especial protección para el ordenamiento jurídico, en términos que toda la actividad que despliega el Estado frente a la comisión de eventuales ilícitos debe tener en cuenta que ha de ejecutarse sin desatender su interés superior (…) Lo expuesto, resulta relevante para resolver el presente amparo, pues los adolescentes deben ser tratados de acuerdo con su particular dignidad. Ello explica que exista un sistema o régimen de responsabilidad especial y diferenciado del de los adultos, que tiene en consideración su interés superior en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a procedimientos, sanciones y medidas”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el ámbito internacional las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, establecen que la privación de libertad debe efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores de edad, siendo una medida de último recurso que debe durar lo menos posible y estar limitada a casos excepcionales. Por su parte, el artículo 10.12 de las Reglas de Beijing, dispone que cada vez que un menor sea detenido, la detención se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible”.

“Que además de lo señalado –continua–, conviene tener presente que el artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y su función legítima es dar eficacia al derecho, ser garantes del orden y la seguridad pública. El ejercicio de esta misión institucional debe ceñirse a la Constitución, a su respectiva ley orgánica y a los reglamentos pertinentes, respetando siempre las garantías constitucionales consagradas en la Carta Fundamental, entre ellas, la integridad, dignidad y libertad personal de todos y cada uno de los habitantes del país (…)”.

“Que, de los hechos asentados surge que se detuvo a dos adolescentes de 16 años de edad que participaban en una manifestación, sufriendo uno de ellos lesiones que puede atribuirse, vía presunción grave, al actuar de personal policial. Del mismo modo, se encuentra establecido –al menos respecto de uno de los adolescentes- que no se contactó a ningún adulto responsable, ni que se haya subsidiariamente contactado al defensor penal adolescente (…) Asimismo, se encuentra acreditado que luego de ser trasladados al centro asistencial para la correspondiente constatación de lesiones, ambos adolescentes permanecieron privados de libertad por el lapso de tres horas antes de ser puestos a disposición de sus familiares’”, añade.

“Que, conforme se ha venido razonando, no es posible concluir que la conducta desplegada por Carabineros de Chile haya sido proporcional a los hechos que enfrentaba, enmarcados en el ordenamiento jurídico y cumpliendo sus propios protocolos, por lo que la privación de libertad de los amparados es ilegal y resulta desproporcionada a la luz de la normativa que protege la dignidad de los adolescentes, en consonancia con su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de un mayor estándar de protección de sus derechos”, afirma la resolución.

Por tanto, concluye que: “se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de los adolescentes J.E.C.V. y S.G.G.R., solo en cuanto, se ordena a Carabineros de Chile que en lo sucesivo deberá ejecutar los procedimientos policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, absteniéndose de afectar el derecho fundamental de los amparados a la libertad personal y seguridad individual, con especial atención cuando los detenidos son menores de edad”.

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