Corte de Valdivia confirma condena de 10 años y un día de presidio efectivo a autores de incendio en Coñaripe

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó Jean Paul Durán Painenao y Óscar Sandrino Leiva González a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor ejecutor y autor inductor, respectivamente, del delito consumado de incendio en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto de 2018, en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli.

En fallo unánime (causa rol 1.290-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y el abogado (i) Juan Andrés Varas Braun– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 9 de septiembre pasado.

“Con el análisis detallado de la prueba, el tribunal ha podido establecer los hechos que determinaron la responsabilidad del Sr. Leiva como autor inductor. Es así como la sentencia, acude a múltiple prueba indiciaria para por una parte establecer la relación entre el Sr. Leiva y el Sr. Durán antes de los hechos y con posterioridad a ellos, a saber, intervenciones telefónicas que revelan comunicación entre ellos y la familia del Sr. Durán, el pago de dinero por cometer el ilícito, lo que se determinó con los registros de cuentas corrientes, el relato del Sr. Aillapi, las compras en Licanray, ente otros que la sentencia señala con precisión”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Resulta necesario referirse también a cómo el tribunal ponderó la prueba relativa a la conducta del Sr. Leiva con su cónyuge Sra. González e incluso con la pareja que tuvo luego de romper su relación matrimonial. El tribunal pondera las múltiples denuncias realizadas por la Sra. González por maltrato psicológico y físico efectuadas en el tribunal de familia y de garantía, así como la atención recibida en el Centro de la Mujer, hechos ocurrido en el año 2017 (…)”.

“En consecuencia –continúa– no se advierte ni la insuficiencia probatoria, ni la alteración de la carga probatoria, aparentemente supliendo el rol del ente persecutor, ni se ha actuado contra la garantía denomina presunción de inocencia, precisamente por haber estimado el tribunal, previo a un análisis completo detallado, no contradictorio de existir prueba suficiente para arribar a la convicción de condena, sobrepasando la duda razonable”.

“Del contexto de este recurso de nulidad, se advierte que en realidad apunta a una diversa ponderación de la prueba, no así a la existencia de efectivos vicios de nulidad. Finalmente cabe precisar que ninguno de los recurrentes ha objetado la ocurrencia de los hechos, centrándose exclusivamente en la participación de sus representados en los mismos. En cuanto a la calificación jurídica, tampoco fue objetada por vía de nulidad y el Tribunal se explaya en ella, atendiendo a la recalificación invocada por las defensas, según se lee en la página 85”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZAN los recursos de nulidad impetrado contra la sentencia dictada el nueve de septiembre de dos mil veintidós, en causa rol 22-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia y se declara que ella NO es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado Óscar Sandrino Leiva González ofreció dinero a Jean Paul Durán Painenao a cambio de incendiar la cabaña que ocupaba su exesposa, hecho que se concretó la madrugada del 21 de agosto de 2018 en la localidad de Coñaripe.

Tras iniciar el fuego, Durán Painenao, junto a Rony Osvaldo Aillapi Arias, cómplice en el delito, retornaron corriendo al domicilio del primero. Ya en el lugar, Durán Painenao confesó a Aillapi Arias, que el incendio provocado fue un encargo de Leiva González.

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