Corte de Valdivia confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado contra Gobernación Provincial
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que condenó al fisco a indemnizar a diseñadora gráfica despedida a fines de 2020 por la Gobernación Provincial, repartición donde se desempeñó a honorarios por cuatro años, con renovaciones anuales, por lo que el contrato laboral pasó a estar regulado por el Código del Trabajo.
En fallo unánime (causa rol 270-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y Carlos Acosta Villegas– desestimó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que estableció la existencia de la relación laboral entre las partes.
“Como se ha dicho en otras oportunidades, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, hecho denunciado como primer motivo de la nulidad, ha de tratarse de una alteración que sea evidente a la lectura del fallo. Al contrario, la sentencia detalla la prueba aportada al juicio y la forma en que la señora Jueza razona, para arribar a una decisión, no constituye la infracción denunciada, pues se encuentra facultada por el legislador para dar mayor valor a la prueba entregada por la demandante, desestimando así los argumentos y antecedentes dados por la parte demandada, razones que esta Corte comparte (…)”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la señora juez hizo un proceso lógico interpretativo al aplicar la normativa que sirve de sustento para acoger la acción conforme a los hechos probados en juicio y en este caso, no es posible cambiar la calificación jurídica de los mismos, como se pretende, razón que se estima suficiente para rechazar el recurso en este acápite”.
“Que no obstante -continua- los argumentos de quien recurre -basados en una tesitura que fue desestimada- se estima que al resolver el litigio el tribunal laboral interpretó las normas en cuestión ceñido a un criterio legal -que puede ser objeto de interesantes debates- pero la normativa que el recurrente señala como infringida, no lo está desde el análisis jurídico que hace la señora juez laboral, quien dicta una sentencia bien fundada en todas sus decisiones (…) y, en consecuencia, se determina que el tribunal a quo no ha incurrido en la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, como se denuncia”.
Por lo tanto “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el señor Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula”.
El fallo de primera instancia confirmado condenó al fisco a pagar a la demandante las sumas de $982.108 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $4.910.540 de indemnización por cuatro años de servicio y fracción superior a seis meses y $2.455.270 por concepto de aumento del 50% de la indemnización anterior.