Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a presidio perpetuo calificado a autor de parricidio en Lanco
En fallo unánime (causa rol 499-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Urrea Pineda, que argumentó una errónea aplicación del derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, al acoger las agravantes de alevosía y ensañamiento en el cálculo de la pena.
“Que, los jueces del fondo para acoger la agravante de alevosía, fundamentaron que no existe discusión y se demostró con la prueba de cargo que la acción desplegada por el encartado Urrea Pineda, lo fue sin riesgo alguno para sí, desde que la víctima a esa fecha era un lactante de un año, existiendo una acción reiterada de este, de lesionar múltiples veces a su hijo, prácticamente en todo su cuerpo, con golpes de puño y azotes en la cabeza con absolutamente ninguna posibilidad de resistencia y defensa por parte del lactante, acción que repitió hasta dejarlo inconsciente…”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) respecto de la agravante de ensañamiento, los sentenciadores consideraron la dinámica de los hechos, el medio empleado, las características del agresor y de la víctima para establecer el elemento objetivo de esta agravante, y en relación al elemento subjetivo, se configura por la intención concreta de provocar ese plus de sufrimiento, que objetivamente debe alcanzar el límite de lo inhumano, esto es, haber buscado conscientemente producir el resultado, escogiendo la forma precisa de aumentar la intensidad del sufrimiento”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de acuerdo con lo razonado en el considerando anterior y con un análisis aún más acabado de la normativa legal, se desprende que tampoco hubo infracción para determinar la pena en concreto aplicando el artículo 68 del Código Penal, ya que frente al supuesto de no concurrir en el hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley”.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado, en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, la que no es nula”.
El fallo confirmado dio por estableció, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 15:00 horas del 28 de julio de 2019, el condenado se encontraba en su domicilio, al cuidado de su hijo, nacido el 13 de julio de 2018, quien comenzó a llorar y patalear, razón por la cual Urrea Pineda, con pleno conocimiento de la relación que lo ligan con el menor, lo agredió con extrema violencia con ánimo de matarlo para, posteriormente, trasladarlo hasta un corral en el exterior del inmueble, procediendo a enterrarlo y cubrirlo totalmente de tierra; luego lo desenterró y llevó a la casa habitación para dejarlo acostado en un sillón del living, tapado con una frazada, lugar donde fue encontrado por el abuelo de la víctima, aproximadamente a las 18 horas, quien de inmediato lo trasladó hasta el Hospital de Lanco, lugar donde falleció aproximadamente a las 19:32.