Corte de Valdivia declara inadmisible recurso y confirma plazo de 30 días para que empresa concesionaria mejore habitabilidad en cárcel Llancahue
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la empresa concesionaria del Centro Penitenciario Llancahue, Compass Catering y Servicios Chile Limitada, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, el 25 de octubre pasado que ordena a la concesionaria mejorar -en un plazo de 30 días- las condiciones de habitabilidad de los internos que ocupan las dependencias del módulo 43 del recinto penal.
En fallo unánime (causa rol 714-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Aedo Mora y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por la empresa.
“Que el artículo 370 del código del ramo dispone ´Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente´”, sostiene el fallo.
Agregando: “Que, debe tenerse presente que en nuestro sistema procesal penal se encuentra limitado el recurso de apelación, por lo que la interpretación que se debe efectuar es restrictiva, no pudiendo esta Corte realizar una interpretación analógica”.
“Que en el caso sublite, esta Corte considera que la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis de la letra a) del artículo 370 del código del ramo, ya que la resolución del tribunal a quo, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, ni lo suspende por más de 30 días, y atendido el particular contenido de la resolución adoptada en la especie. Por otra parte, tampoco hay norma expresa que lo autorice acorde a la letra b) del mismo precepto.” añade.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de resolución de uno de noviembre de dos mil veintiuno del Juzgado de Garantía de Valdivia, declarándose en su lugar, la inadmisibilidad del recurso de apelación impetrado por Compass Catering y Servicios Chile Limitada”, concluye el fallo.
Resolución apelada
La resolución de primera instancia, dictada en octubre por el magistrado de Garantía Carlos Acosta, que acogió el recurso de amparo presentado por el INDH en favor de los internos del módulo 43 del Centro Penitenciario Llancahue señala:
“Que considerando que las alegaciones efectuadas tanto por Gendarmería, como por la Empresa Compass, pueden ser atendibles pero en ningún caso pueden atribuirse a responsabilidades externas, como en este caso daños provocados por terceros, ya que lo que debe en definitiva primar son las condiciones de habitabilidad de los respectivos módulos y de la las condiciones de habitabilidad y dignidad de los internos, quienes deben cumplir la condena en forma adecuada de acuerdo a la normativa constitucional como legal, especialmente en materia de derecho penitenciario”.
Agregando: “Que, considerando que existe una empresa concesionaria a cargo de brindar todos los aspectos económicos y demás necesarios para el funcionamiento de la unidad penal y sin perjuicio de las retribuciones posteriores entre cada una de las partes a través de un juicio de lato conocimiento, se acoge parcialmente el amparo, en el sentido que la empresa COMPASS GROUP deberá efectuar las reparaciones necesarias para que se cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad de los respectivos módulos, en este caso, el módulo de internos 43, todo lo que deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días desde que se encuentre ejecutoriada esta resolución.
“Todo lo anterior, sin perjuicio de las contraprestaciones que puede haber entre las partes en un juicio de lato conocimiento” concluye la resolución.