Corte de Valdivia ordena a Carabineros reintegrar a suboficial cuya solicitud fue rechazada por haber cumplido 30 años de edad
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, por suboficial que, por razones de salud, se acogió a retiro temporal y que, tras ser dada de alta y ser declarada apta para el servicio por la comisión médica, la recurrida rechazó la solicitud de reincorporación por haber cumplido 30 años de edad, límite estipulado en el reglamento de selección y ascenso institucional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Soledad Piñeiro Fuenzalida– acogió la acción de protección, tras establecer que la resolución que rechazó la reincorporación de la recurrente, carece de razonabilidad y justificación.
“Efectivamente la decisión de Carabineros solo resulta aparentemente razonable, ya que si bien los motivos esgrimidos para no acoger la reincorporación pudieren ser legítimos, por citar causa legal, no es posible desatender el hecho de no existir justificación que permita distinguir el presente caso de otros. Al respecto es necesario tener en cuenta las otras causales contempladas en el artículo 131 citado enumera, esto es, a los condenados por crímenes o simples delitos; los licenciados con nota de conducta mala; los licenciados con nota de conducta menos que regular o regular; los que hayan participado en actividades políticas, todas ellas imputables a una conducta propia del afectado. No así el cumplimiento de la edad, que no depende de ninguna persona, por ende la exigencia de fundamentación resulta mayor, para entender por qué esa edad le impide seguir en la función antes desempeñada, habiendo recuperado su salud conforme evaluación del órgano encargado dentro de la misma institución”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Desde otra mirada, es igualmente cuestionable que la Resolución se haya tardado en ser adoptada, verificándose, en el tiempo transcurrido durante su dictación, el cumplimiento de la edad de la recurrente. Demora que en definitiva ha resultada en perjuicio de la actora”.
“Por lo mismo dicha decisión, contenida en los Ordinarios que deniegan la reincorporación y la reposición, resulta arbitraria, entendiendo por tal la ausencia de motivación razonable y justificada, tal como lo ha referido la Excma. Corte Suprema al resolver que ‘… la causa o motivación es un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran elementos fácticos y de derecho. La causa o motivo debe expresarse en el acto de la Administración y ello deriva precisamente de que el actuar de la misma debe ser razonable, proporcionado y legalmente habilitado, a fin de posibilitar su comprensión frente a los destinatarios y evitar ser tachada de arbitraria, puesto que la inexistencia o error en los motivos de hecho, determina la existencia de un vicio de abuso o exceso de poder´. (Rol 19.585-2016, 22 de junio de 2016)”, añade.
“De esta manera, el actuar arbitrario de la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, al privarla de su calidad de funcionaria pública, en las filas de Carabineros, pese a encontrarse cumpliendo con los requisitos para permanecer en la institución, al haber desaparecido la circunstancia de salud que la mantuvo temporalmente alejada de servicio y no existir otra razón que justifique razonablemente su retiro. Motivo por el que el presente recurso de protección será acogido”, concluye.
Por tanto, “se acoge, el recurso de protección (…) en contra de Carabineros de Chile, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 14, de 04.01.2023, de la Dirección Nacional de Personal, que rechazó la reposición a la negativa de la solicitud de reincorporación y confirmó en todas sus partes la citada Resolución Exenta N° 1.829, la que se debe entender acogida y por consiguiente queda sin efecto la Resolución Exenta N° 1.829 de 29.11.2022, de la Dirección Nacional de Personal, que resuelve no acoger la solicitud planteada de Reincorporación a la Institución de Carabineros de Chile realizada por la actora, por afectarle el impedimento dispuesto en el artículo 131, letra e) del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros de Chile N° 8, y en su lugar se declara que se acoge la reincorporación”.