Corte de Valdivia ordena a isapre dar cobertura total a tratamiento suspendido por falta de copago de patología GES

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de la isapre Consalud SA, y le ordenó reanudar cobertura de tratamiento suspendido por falta de copago del afiliado, quien sufre un cáncer etapa III, patología cubierta por el sistema de Garantías Explícitas en Salud (GES).

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Carvajal Schnettler, María Elena Llanos Morales y la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud, al supeditar la continuidad del tratamiento médico a cuestiones económicas.

“Que, la actuación de la Isapre recurrida se sustenta en los preceptos de la Ley N° 19.966 que invoca dicha institución al informar, en cuanto esta preceptiva establece un régimen de garantías en salud, asegurando la cobertura de 87 enfermedades a través de las Instituciones de Salud Previsional; lo que permiten en este caso al afiliado de acciona, obtener un 80% de cobertura con un copago del 20% de cargo del beneficiario, de las atenciones relacionadas con la patología que le fue diagnosticada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “De tal suerte, las terapias, medidas clínicas y de recuperación de la salud, de todo orden, dispuestas por facultativo competente en curso, no pueden entrabarse o suspenderse por la ausencia de un copago que a juicio de la Isapre es de cargo del afiliado. Se trata, a fin de cuentas de una vía para compeler el integro de los copagos a expensas de la continuidad del tratamiento de una patología GES, pudiendo derivar esta medida incluso en el regreso o agravación de la enfermedad y el desplome de la garantía estatal que se dice asegurada, como razonablemente es de temer, tratándose del cáncer grado III de que se trata”.

“Que, si bien de los antecedentes se desprende que es la prestadora oncológica ONCOVIDA quien no otorga el tratamiento al recurrente en razón de no haber realizado los copagos correspondientes a todas sus quimioterapias, en su concepto, no pueden los institutos como el recurrido afincar su razón de ser, privilegiándose en las ventajas económicas aparejadas a una actividad mercantil, pues está esencialmente concebida para conferir el servicio de salud a través de acciones eficaces destinadas a su protección, a su recuperación y a la rehabilitación, en su caso, de sus afiliados, sin limitaciones, lo que si bien no acarrea el descarte del interés de rentabilidad u otro, en caso alguno supedita la salud a su logro, particularmente cuando esta se ve tan seriamente amenazada, como acontece en este caso”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de la ilegalidad y arbitrariedad advertidas fluye directo e inmediato un atentado a las garantías de los numerales 1°, 9º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, no es una interpretación aceptable del régimen jurídico de salud privada que a una persona con un diagnóstico de cáncer/tumor maligno del recto, etapa III, se le prive de su atención en un centro especializado, por la falta de pago, ya que atenta contra la primera de las garantías del citado artículo 19°, que no solo entiende el concepto ‘vida’ como un linde entre la existencia real y la muerte, sino como aquello que traduce la vitalidad de las personas y que se encuentra en cuestión si no se confiere cuanto sea necesario para la rehabilitación en aquellos casos que la ciencia y la técnica ofrecen una mejor calidad de vida y por más tiempo, incluso a la espera de desarrollos que permitan una importante sobrevida”.

Por lo tanto, concluye que: “se acoge, sin costas, el recurso deducido por (…), solo en cuanto se dispone que Isapre Consalud S.A., deberá otorgar cobertura total a las quimioterapias (QMT), exámenes, resonancia magnética y controles post operatorios prescritos al recurrente, hasta la íntegra culminación de su tratamiento oncológico a través del alta definitiva, según indique el Comité Oncológico de prestadora GES, Oncovida en que se le otorga la atención pertinente.

Lo resuelto, sin perjuicio de las acciones de cobro que pueda ejercer ulteriormente la recurrida, a fin de resguardar sus intereses de orden patrimonial, conforme las estipulaciones contractuales que estima aplicables”.

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