Corte de Valdivia ordena a municipio dejar sin efecto resolución que excluye a funcionarios de mejora salarial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por cuatro funcionarios del Departamento de Salud de Río Bueno en contra del municipio local, luego que el concejo de la casa edilicia decidiera, por mayoría, excluirlos de una asignación especial otorgada a todos los demás trabajadores del área.

En fallo unánime (causa rol 95-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Moisés Aedo Mora y la fiscal judicial Paola Oltra Schüler- estableció que el concejo actuó en forma arbitraria e ilegal.

“En el caso que nos convoca, la señora alcaldesa propuso mantener las asignaciones respecto de los recurrentes, por cumplirse los requisitos legales y contar con presupuesto para ello. La propuesta fue rechazada en dos ocasiones por la mayoría de los señores concejales, sin una debida justificación, lo que en el caso de autos, resulta especialmente relevante, en cuanto ello implica para los recurrentes, el no pago de una prestación que recibieron durante un largo espacio de tiempo, a diferencia de todos los demás funcionarios, a los que sí se les otorgó, constituyendo en definitiva una discriminación arbitraria que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley”, señala la resolución.

Agregando: “Que los dictámenes y normas aludidos como justificación, solo dan cuenta de las facultades discrecionales de la administración para otorgar el beneficio dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.378, pero no se precisa porqué razón se niega el beneficio, que habría sido otorgado regularmente con anterioridad”.

“Que esta Corte estima en definitiva que, ha existido por parte de la recurrida, un acto ilegal y arbitrario, al no consignar en el acta respectiva los motivos del rechazo de la asignación a los recurrentes, que den garantía de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la decisión, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que la presente acción debe ser acogida. Conforme a lo razonado, se hace innecesario referirse a la restante garantía denunciada como infringida”, añade el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rene del Carmen Tribiño Huenchuguala, Jorge Alejandro Romero Leguer, Jacques Michel Clara Yáñez y de Eunice Es ter Hernández Olivares , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO y en consecuencia se deja sin efecto el Acta del Concejo Municipal de Río Bueno, sesión ordinaria N° 54, de fecha 11 de enero de 2023, en cuanto rechaza de la asignación municipal correspondiente al artículo 45 de la Ley 19.378, respecto de los recurridos, y en su lugar se dispone que se aprueba la asignación referida en su favor”.

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