Corte Suprema cita publicación científica de académica de la Escuela de Derecho UACh Puerto Montt
La publicación pertenece a la Dra. Pamela Mendoza, profesora de Derecho Civil, de la Escuela de Derecho, sede UACh Puerto Montt
Recientemente la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso que cita una publicación científica “Obligaciones concurrentes o in solidum”, de la Dra. Pamela Mendoza, profesora de Derecho Civil de la Escuela de Derecho sede Puerto Montt de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile.
La académica comentó, “este es un comentario de jurisprudencia que fue publicado en la Revista de Derecho (Valdivia), en 2018 y que trata sobre las “Obligaciones concurrentes o in solidum”, un tipo de obligaciones poco explorado en Chile y cuya aplicación es muy cuestionada en el derecho chileno, por no consagrarse en un texto legal. El fallo de la Corte Suprema, de 6 de marzo de 2020, (que se suma a otros dos fallos de 2019, de los que tengo conocimiento), se recoge la definición de dichas obligaciones que realizo en la mencionada publicación”.
“Es un honor el que la Corte Suprema se haya basado en mi publicación para referirse a dichas obligaciones, pues ella se realizó en el marco de mi proyecto FONDECYT de Iniciación titulado “Pluralidad de responsables por un daño. Configuración del estatuto jurídico aplicable en Chile”. Esto es un aliciente para seguir trabajando en este tema, pues se traduce en un real impacto de mi investigación”, subrayó la Dra. Mendoza.
Investigación
En síntesis, explica la académica, el proyecto FONDECYT estudia los problemas asociados a la aplicación del artículo 2317 del Código Civil, que establece la responsabilidad solidaria a quienes hayan “cometido” un delito o cuasidelito civil. “Como ese artículo está pensado para los supuestos de coautoría (o al menos de contribución causal directa en la realización del daño), hay varios casos de pluralidad de responsables que pueden quedar fuera, y entonces, corresponde condenarlos por su cuota o parte (por el principio de “no presunción de la solidaridad” del artículo 1511 del Código Civil), lo que va claramente en perjuicio de la víctima”.
En los casos intermedios, agrega la profesora de Derecho Civil, como el de la sentencia en cuestión que trata sobre la responsabilidad del empleador principal, contratista y subcontratista por accidentes laborales (art. 183 E Código del Trabajo, que no se pronuncia sobre la forma en que responden), la jurisprudencia oscila entre la condena solidaria o por partes, así como en la sentencia comentada en la publicación citada, que trata una situación similar de 2017. “En ambos casos, la Corte obiter dicta menciona que los demandados en todo caso son responsables de manera “concurrente o in solidum” (una obligación por el total sin los efectos secundarios de la solidaridad), aunque terminan ratificando la condena solidaria, por no afectar a su juicio lo dispositivo del fallo”.