Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a isapre reponer plan grupal de salud cancelado unilateralmente

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido en contra de Nueva Más Vida S.A., prestadora previsional de salud privada que unilateralmente puso término al contrato de salud grupal suscrito por los recurrentes en 1994.

En fallo unánime (causa rol 116-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– ordenó a la recurrida deja sin efecto la cancelación del contrato grupal, tras establecer que dicho actuar es ilegal y vulneratorio de garantías constitucionales de los reclamantes.

“Que del estudio de los recursos interpuestos y el informe de la recurrida, es posible determinar, como objeto de la controversia, si el término del plan de salud entre la Isapre y cada uno de los actores, efectuada unilateralmente por aquélla, se regía por las regla de los contratos de salud grupales y en tal caso, si se adecuó al procedimiento normativamente establecido para tal fin”, sostiene el fallo dictada ayer, jueves 17 de mayo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, el procedimiento de terminación de un contrato de salud conforme a la Circular previamente referida (…). La primera, una negociación entre a isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud”.

“Que –continúa– en la especie, de los formularios únicos de notificación enviados a los recurrentes no consta el cumplimiento de la primera etapa antes referida, pues concurriendo el cese de una condición de vigencia, procedía entonces intentar llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes, cuestión que no ha sido mencionada ni probada por la recurrida. Consiguientemente, al haber omitido esta etapa previa, la isapre recurrida no se encontraba facultada para terminar el contrato grupal de salud, por lo que ha obrado ilegalmente”.

“Que, la conducta antes descrita lesiona el derecho de propiedad de los recurrentes al privarles del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, por lo que concurriendo todos los requisitos para otorgar la tutela constitucional pedida, se accederá a lo solicitado, como se dirá en lo resolutivo”, añade.

Por lo tanto, concluye que: “SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por don Gonzalo Lepe Ruiz a favor de don Luis Alberto Teca Delgado, don Ulises Rubén Peña Oyarzo, don Francisco Milanca Quezada y don Pedro Walterio Gutiérrez Aravena en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. y en consecuencia, se deja sin efecto la terminación del contrato grupal de salud decretada por dicha Isapre respecto de los afiliados antes individualizados, manteniéndose vigente el plan de salud grupal ES3343 en todos los casos, sin variación alguna por este concepto”.

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