SMA Ordenó Medidas Provisionales a Relleno Industrial Corcovado Las medidas se sustentan en diversas denuncias realizadas por organismos sectoriales y ciudadanas, las que alertaron a la SMA del derrame de lodos, ocurrido la madrugada del 29 de octubre, incidente que no fue reportado de manera oportuna a las plataformas de la SMA.

 La Superintendencia del Medio ordenó Medidas Provisionales (MP) que deberán ejecutarse en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución a Agrícola Corcovado S.A., titular del “Relleno Industrial Corcovado”, ubicado en el sector de Mocopulli, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Las medidas consisten en realizar la extracción total e inmediata de todos los residuos sólidos (bins, plásticos, fierros, etc.) y semisólidos (lodos) del Estero Sin Nombre, así como del Río Carihueico.

Según explicó la Jefa Regional de la SMA en Los Lagos, Ivonne Mansilla, la empresa deberá presentar un Informe una vez concluida las labores de limpieza de los cuerpos de agua, el cual deberá ejecutarse en su totalidad en 15 días hábiles desde el inicio de la vigencia desde ordenadas estas MP indicando: el tipo de residuo, volumen extraído y destino final de éstos, con los medios de verificación correspondientes, fotografías fechadas y georreferenciadas, así como boletas o facturas que acrediten un destino final.

Además, el titular deberá extraer de la zanja N°6 y de las que se encuentran en proceso de cierre (N°7 y N°11) toda la fase líquida sobrenadante. Dicha fase líquida deberá tener el respaldo necesario para acreditar su traslado y disposición final. Una vez extraído el líquido, se deberá ejecutar la inmediata reparación y reforzamiento del sistema de contención y sellado de la zanja N°6, así como también de la 7 y 11, como también de aquellas que presenten daño en su contención o rotura. Esta medida deberá verificarse presentando un Informe, dentro de los primeros 15 días hábiles desde que comiencen a regir las presentes MP.

También deberá certificar, a través de una entidad externa al titular y con experiencia en el área de mecánica de suelos, la condición de estabilidad de la masa de lodos y el talud de las 17 zanjas que contiene el recinto. Dicha certificación deberá permitir garantizar a las autoridades correspondientes que no volverán a ocurrir nuevos o futuros deslizamientos, derrames o derrumbes, con la consecuente afectación de los cuerpos de agua aledaños al recinto. Para esto deberán presentar la certificación de la entidad externa ante la SMA y/o la respectiva orden de compra, antes del vencimiento de la vigencia de las MP.

Por último, la empresa deberá presentar y ejecutar un Programa de Monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos en el Estero Sin Nombre que rodea a la instalación, y aguas abajo en el estero Carihueico, hasta su confluencia con el Río Grande.

Mansilla agregó que este Programa deberá incluir los parámetros de DBO5, sólidos totales disueltos, sólidos totales suspendidos, fósforo, nitrógeno y metales pesados, además de los señalados en la RCA N°202/2008 (O2 disuelto, pH, temperatura, coliformes totales y conductividad). “Los monitoreos deberán ejecutarse semanalmente durante el primer mes, y luego de manera quincenal durante un período de al menos dos meses, por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por la SMA”, sostuvo.

La Jefa Regional señaló que, junto con lo anterior, deberán presentar una propuesta de Programa de Monitoreo, dentro de los primeros 5 días hábiles desde que comiencen a regir las presentes medidas provisionales.

Por último, Agrícola Corcovado S.A. deberá presentar un Reporte de Cumplimiento consolidado de las MP, en un plazo de 10 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/230

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