TOP DE VALDIVIA CONDENA A 15 AÑOS DE PRESIDIO A AUTOR DE VIOLACIÓN EN LOS LAGOS
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó hoy –martes 30 de marzo– a Eliazar Alejandro Solís Pérez a la pena efectiva de 15 años de presidio, en calidad de autor material del delito consumado de violación. Ilícito perpetrado en la comuna de Los Lagos, en abril de 2019.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Carlos Flores Valenzuela (presidente), Cecilia Samur Cornejo y Ricardo Aravena Durán (redactor)– aplicó, además, a Solís Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que poco antes de las tres de la madrugada del 7 de abril de 2019, la víctima se dirigía caminando por la población Los Pinos de la ciudad de Los Lagos, en dirección a su domicilio. En el trayecto, la joven se topó con dos sujetos, uno de ellos Solís Pérez, quienes le pidieron que les comprara bebidas alcohólicas en un local cercano, a lo que la víctima accedió, quedándose un rato a compartir con ellos en un sitio abierto, tipo plaza de juegos. Luego, la víctima se alejó del lugar hacia un sitio con abundante vegetación con la intención de orinar y proseguir rumbo a su vivienda, momento en que irrumpió Solís Pérez, quien la obligó, bajo amenaza de darle muerte con un cuchillo, a caminar cerro abajo”.
“Tras arrastrarla a un lugar solitario y sin iluminación, el condenado le dio al menos un golpe de puño en el rostro y procedió a violar a la joven. Posteriormente, la obligó a caminar hacia otro sector solitario donde reiteró el delito. Finalmente, Solís Pérez volvió con la víctima a la plaza de juegos, lugar donde la ofendida logró huir hacia su vivienda, donde fue auxiliada por su familia y luego realizó la denuncia ante Carabineros y concurrió a un centro asistencial para constatar lesiones”, añade.
Conmoción emocional
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente que: “La ausencia de atenuantes y el concurso de la agravante excluye el grado mínimo de modo que, en este caso, queda el tramo correspondiente al Presidio Mayor en su grado Medio. En este escenario la ponderación del mal causado persuade al tribunal a imponer la pena de encierro reclamada por los acusadores, estos es, QUINCE AÑOS de Presidio Mayor en su Grado Medio habida cuenta que el comportamiento típico antijurídico y culpable causó en la ofendida una enorme conmoción emocional al punto que dejó de ser persona auto valente conforme a los detallados relatos que expusieron sus familiares (madre, hermano y conviviente civil), que se fue profundizando a medida que pasaban los días y que ni con mucho encuentra su contrapeso en el carácter leves de las lesiones según conclusión clínica del Dr. del Valle”.
La resolución agrega que: “En efecto, esta somatización de su dolor emocional no solo se explica en la violencia y coacción ejercida por el acusado para lograr su propósito sino en el locus elegido por este para perpetrar el ilícito: el despoblado antes comentado, pues la agravante ponderada claramente incidió en el miedo sin control que invadió a la joven que repetía una y otra vez que el sujeto volvería a matarla pues había faltado a la promesa para salvar con vida consistente en no denunciar. En efecto, el lugar solitario exhibe, en el concluir de estos jueces, una notable entidad y contribución al desorden emocional antes referido”.
“A todo esto, es muy evidente el dolor inconmensurable que el hecho provocó en sus familiares más directos, constituyendo esto una extensión del mal irrogado a la primera y directa persona ofendida”, concluye.